La creación del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación y Cesantía Docentes de la Universidad Nacional de Loja, es una organización conformada principalmente por docentes e investigadores de la Universidad, históricamente ha venido desarrollando sus actividades bajo los momentos históricos, a continuación detallados:
El 07 de noviembre de 1953 mediante registro oficial No. 404 del 02 de enero de 1954 se estableció a favor de los docentes universitarios del Ecuador el derecho a percibir Jubilación Especial, con cargo al presupuesto de la respectiva universidad.
El 08 de abril de 1987 la Universidad Nacional de Loja – UNL instituye el Fondo de Jubilación Especial Docente a favor de los Profesores para lo cual establece el PRIMER REGLAMENTO ESPECIAL.
El 22 de abril de 1992 se establece un SEGUNDO REGLAMENTO donde se realiza las primeras reformas de entre otras la siguiente: Se cambia el nombre del Reglamento al de “Reglamento de Jubilación Especial para Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Loja”.
El 17 de agosto de 1995, existe un TERCER REGLAMENTO, en el que se reforman aspectos como: Cambiar el nombre del Reglamento por el de “Nuevo Reglamento de Jubilación Especial para Docentes, Docentes–Investigadores e Investigadores de la Universidad Nacional de Loja”.
El 29 de noviembre de 1996 se establece un CUARTO REGLAMENTO, los aspectos más significativos que se reforman son: Cambiar el nombre del Reglamento al de “Reglamento de Jubilación y Cesantía Docente”. Se crea el Fondo de Cesantía Docente de la UNL. Comienzan los primeros procesos de jubilación de docentes.
El 1 de abril de 1999 se tiene un QUINTO REGLAMENTO, las reformas consisten en: Cambiar el nombre del Reglamento al de “Reglamento Codificado de Jubilación y Cesantía Docente”
El 9 de julio del 2002 se aprueba el SEXTO REGLAMENTO, las reformas son: Cambiar el nombre del Reglamento al de “Reglamento de Jubilación Indemnización y Cesantía Docentes”. Se crea el Fondo de Jubilación Dos y Fondo de Indemnizaciones.
El 09 de julio del 2009, se establece el SÉPTIMO REGLAMENTO, en este se considera como resultado: Mediante decretos ejecutivos Nos. 1406 y 1493 publicados en los Registros Oficiales Nos. 462 de 7 de noviembre de 2008 y 501 de 7 de enero de 2009, respectivamente, se prohibió cualquier egreso del Presupuesto General del Estado, destinado a financiar fondos de jubilación patronal y de cesantía privada de entidades del sector público, bajo cualquier denominación que estos tuvieran. Por otra parte, la Universidad Nacional de Loja, acatando los decretos ejecutivos suspende las transferencias, mediante las cuales se financiaba el pago de las pensiones jubilares, asumiendo este pago, por lo cual la Universidad deslinda toda responsabilidad en el Fondo, a su vez que retira su representación.
Mediante consulta llevada a efecto el 09 de julio del 2009, los docentes resuelven asumir la dirección y financiamiento del Fondo, mediante los fondos de jubilación y cesantía docente y la creación a partir de ese momento de cuentas individuales de los aportes de los socios.
Se crea el estatuto denominado “Estatuto del Fondo Individual Complementario, Previsional Cerrado de Jubilación, Cesantía e Indemnización Docentes de la Universidad Nacional de Loja”. La cesantía se financiará principalmente con los aportes que realicen los docentes partícipes y que podrá ser no menor al 5% de la remuneración mensual que perciben en la Universidad por el Desempeño de sus labores. El 14 de diciembre del 2013, ante la expedición de la resolución SBS-2013-504 de la Superintendencia de Bancos y Seguros se realiza la aprobación por parte de los socios de los nuevos estatutos.
EL 15 de julio de 2015, mediante resolución NO. SB-DTL-2015-567; emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, resuelven REGISTRAR en el organismo de control al “FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA” con la denominación asignada.
El 7 de septiembre de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 280-2016-F expide las “Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados. Con lo que el Fondo pasa a ser administrado por el BIESS.
El 27 de diciembre de 2018, mediante resolución NO. SB-IRC-2018-101; emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros, Resuelve APROBAR el ESTATUTO del “FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACIÓN Y CESANTÍA DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA”.
El 19 de junio del 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emite la normativa para la reversión de la administración de los Fondos Complementarios, con fecha 31 de octubre del 2022, posterior a legalizar las Actas de entrega-recepción del Reverso a la Administración, el Fondo retorna a su administración privada.